Expertos en Litigios Laborales
Soluciones estratégicas en litigios laborales, respaldadas por especialistas en Derecho del Trabajo.
¿QUÉ NOS DEFINE?
Rodolfo Aravena Beltrán
Abogado de la Universidad de Concepción, con posgrados en Derecho Privado en la Universidad Nacional de Rosario, en Derecho Tributario en la Universidad de Concepción, y en Derecho Laboral en la Universidad de los Andes. Su carrera de más de 15 años se ha dedicado a la defensa del derecho laboral, fundando un bufete comprometido con la justicia y la ética profesional.
Nuestra visión
Nuestra misión
Es proporcionar asesoría y representación legal de la más alta calidad en el ámbito del derecho laboral, comprometidos firmemente con la defensa de los derechos de los trabajadores, nos esforzamos por ofrecer un servicio ético, personalizado y estratégico, que no solo garantice la resolución efectiva y justa de los conflictos laborales, sino que también fomente un mayor entendimiento.
NUESTROS SERVICIOS

Despido por Necesidades de la Empresa:
Nuestros Tribunales Superiores de Justicia exigen cada vez más rigurosidad en la aplicación de la causal del inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo. Esto obliga a las empresas a cumplir con estrictos requisitos para justificar adecuadamente la necesidad del despido.

Despido por Ausencias Injustificadas:
El hecho de que un trabajador se ausente ya no es suficiente para su despido. La empresa deberá acreditar ante un Tribunal que dicha ausencia no tuvo justificación válida en ningún momento, ya sea antes, durante o después, cumpliendo con los requisitos legales para garantizar la procedencia.

Despido por Incumplimiento Grave:
Contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esta causal permite a la empresa despedir a un trabajador cuando considera que la infracción es grave. Sin embargo, el trabajador puede cuestionar esta calificación ante un Tribunal, donde se evaluará si el despido fue conforme a la ley.
Vulneración de DD.FF:
Esta acción corresponde al trabajador cuando, durante la relación laboral o en su despido, se vulneran sus derechos, ya sea por actos discriminatorios, afectación a su integridad física o psíquica o cualquier otra situación contemplada en el artículo 485 del Código del Trabajo, garantizando su protección legal.
Maltrato y Acoso Laboral:
La legislación laboral, incluyendo la Ley Karin, es cada vez más estricta en cuanto a la responsabilidad del empleador por actos de acoso laboral o sexual cometidos por cualquier miembro de la empresa. El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar estos actos.
Nulidad del Despido:
La obligación del empleador es estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales para despedir a un trabajador, sin importar la causal. Si no cumple con esta obligación, el despido puede ser declarado nulo por un Tribunal, lo que incrementará significativamente las indemnizaciones a favor del trabajador.

Despido por Abandono del Trabajo:
Para proceder al despido de un trabajador por abandono del trabajo, es necesario cumplir con requisitos adicionales más allá de la simple ausencia. El trabajador tiene el derecho de impugnar esta causal ante los Tribunales de Justicia, buscando que sea declarada injustificada.

Accidente y Enfermedades:
El artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de garantizar la seguridad de los trabajadores. Si ocurre un accidente o enfermedad por negligencia en el trabajo o debido a él, el empleador es responsable económicamente, asegurando la protección en el entorno laboral.

Despido por Injuriar al Empleador:
No toda opinión o expresión de un trabajador que cuestione decisiones de la empresa puede ser causal de despido. La libertad de expresión es un derecho legítimo que protege al trabajador, y despedirlo por ejercerlo podría ser considerado un acto injustificado ante los Tribunales de Justicia.

Trabajador con Boletas de Honorarios:
Si existen indicios de una relación laboral, ya sea en el sector público o privado, la persona puede recurrir a un tribunal de justicia para que se declare que su vínculo era laboral. Esto permitiría al trabajador obtener las indemnizaciones y derechos correspondientes.

Autodespido por Incumplimiento:
El trabajador puede optar por el autodespido si el empleador incurre en faltas graves, como el no pago de cotizacioness o acoso laboral. Al hacerlo, puede llevar el caso ante el Tribunal, buscando que se reconozca su derecho a terminar el contrato y recibir sus indemnizaciones.

Trabajador sin Contrato de Trabajo:
Si un trabajador no tiene contrato formal, aún tiene derechos. Puede exigir la regularización de su situación laboral y el pago de cotizaciones. En caso de despido, puede demandar a su ex empleador para que se reconozcan sus derechos y se le pague el finiquito.

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